LA DECLARACION DE LOS DERECHOS HUMANOS

Una persona que no conoce sus derechos facilmente será abusada,
un pueblo que no conoce sus derechos facilmente será sometido.



La Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas
alcanza a todos los seres humanos
y es importantísimo que los conozcamos
no tan sólo para hacerlos valer para nosotros mismos
sino para procurar que sean cumplidas
para todas las personas del planeta:
(mis comentarios en este margen)

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948

Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.


Todos somos igualmente libres, todos somos dignos
y tenemos igualdad de derechos
y todos debemos respetar esos mismos derechos para con los demás.




Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Este artículo aclara que esos derechos
y libertades alcanzan a todas las personas del mundo
sin NINGÚN TIPO DE EXCEPCIÓN

Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Existe en varios países la esclavitud con otras formas
de ejercerla diferente a los siglos anteriores
y todos deberíamos tomar conciencia de ello
y colaborar desde nuestro propio lugar para que esto no suceda


Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

De igual manera debemos conocer, saber, defender, difundir
y colaborar para que se cumplan estos derechos fundamentales
que alcanza a todos los humanos sin excepción.


Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Todos tenemos derechos a ser
una entidad reconocida por la sociedad en que vivimos
y en cualquier lugar del planeta en la que nos encontremos,
existen procedimientos,
registros y trámites administrativos
que hacen constar nuestra existencia, nombre, nacionalidad
y situación en general.


Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

En este artículo se destaca la igualdad frente a las leyes del propio país
y ante las convenciones,
convenios que pudieran realizar entre dos o varios paises
y declaraciones cómo ésta de las Naciones Unidas
y resalta especialmente la protección ante todo tipo de discriminación.


Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

En el caso de que estos derechos fueran violados
se debe proceder solicitando amparo
ante los tribunales del país.


Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.


Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.


Artículo 11
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.


Toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario.

Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional.

Un delito lo es a partir de la ley que así lo determina,
o sea que quien cometió un delito y la ley salió con posterioridad al mismo,
éste no se considerará delito.

Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Lo mismo ocurre con las penas,
no se puede aplicar una pena a un delito
cometido con anterioridad a la ley que dictaminaba
cuales son las penas para ese tipo de delito.

Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

La privacidad no puede ser violada bajo ningún punto de vista
ni por ninguna circunstancia,
cómo así su honor y honra.


Artículo 13
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.


Todavía existen países que prohíben la salida o el ingreso a los mismos.
Todos debemos tener conciencia de ello,
y saber que existen estos derechos que asisten a todo el mundo por igual.

Artículo 14
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Siempre que la persona no haya violado leyes
ni prinicipios de las Naciones Unidas tiene
todo el derecho de ser asilada en otro país porque
en el suyo se violan algunos (o todos)
de los derechos que aquí se enuncian.

Artículo 15
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Ninguna persona, institución ni entidad alguna puede obligar
bajo ningún punto de vista a una persona a casarse
o formar una familia en contra de su propia voluntad

Artículo 17
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Nadie puede reprimir, controlar, perseguir,
censurar a ninguna persona por su ideología,
sea política, religiosa, filosófica, deportiva,
o cualquier tipo de pensamiento en general.

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Amplia el artículo anterior para quienes
lo hacen a través de los diversos medios de comunicación
y se especializan opinión.

Artículo 20
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Cualquier persona puede reunirse y también asociarse.
Y nadie puede obligar a nadie a hacerlo
o a continuar haciéndolo en caso de no ser su voluntad.

Artículo 21
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

En todos los países debe regir igualitariamente la democracia.
EL PUEBLO ES LA BASE DEL PODER PÚBLICO,
a través del voto y las instituciones

Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Todos tenemos el derecho de tener seguridad social,
económica y cultural que garanticen la dignidad
y el libre desarrollo individual.

Artículo 23
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos
y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Todos tenemos derechos a la dignidad del trabajo,
a la libre elección del mismo,
nadie puede obligar a nadie a realizar tareas
en contra de su voluntad que no hayan sido contempladas en el ingreso al mismo.
Todos tenemos el mismo derecho a la igualdad de oportunidades.
La remuneración debe ser proporcional al trabajo que realiza
y le proporcione la dignificación que significa.
Cuando esto no es posible se debe recurrir a la compesación
con otros medios de protección social.

Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Dentro del derechos fundamentales de todo ser humano
está incluido el derecho al descanso,
al tiempo libre y a vacaciones pagas.

Artículo 25
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;

todos tenemos derechos a tener las necesidades básicas cubiertas
y en este artículo las menciona puntualmente

tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derechos para los excluidos de la sociedad,
por diferentes causas que no dependan de su propia voluntad.

La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Aquí se especifican los derechos e igualdad para todos los niños
pero existen además los Derechos del Niño
también proclamados por las Naciones Unidas

Artículo 26
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

Todos tenemos derechos a recibir educación e
instrucción que nos permita desarrollarnos

La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;

Aquí hace énfasis de lo necesario que es la educación
para fortalecer el respeto por los derechos humanos,
dado que a mayor educación mayor capacidad de comprensión
sobre la esencia del ser humano
y la libertad que es innata al mismo.

favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

Amplia detalladamente las virtudes que se
logran con el cumplimiento de los derechos

Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Aquí se refiere a los derechos a "ser dueños"
de la propia producción intelectual.

Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

El derecho a hacer valer todos los derechos aquí expresados
lo cual provoca un verdadero ordenamiento social
en el hecho de ser cumplidos.

Artículo 29
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Todo derecho conlleva un deber,
en este caso puntal de los derechos humanos
el solo hecho de ejercer el derecho incluye el deber pues ambos son la misma cosa.
Solo quedaría redundar diciendo que el derecho
de uno termina cuando comienza el del otro.
Y eso en si es una sociedad justa y democrática

Artículo 30
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Ratifica los derechos de toda la declaración
alcanzando a todos los humanos
y que no existe poder superior
a estos mismos derechos aquí explicitados.

Podés visitar la página de las Naciones Unidas de la Oficina de los Derechos Humanos

Trabajo realizado por **MarcelaH®**para "Reflexiones para la Autoayuda"