LOS DERECHOS DEL NINO

Un niño por sobre todas las cosas necesita protección y cuidados especiales por su falta de madurez física y mental somos los adultos los responsables de velar por ellos incluyendo la debida protección legal que pueda existir en cada país, antes como después del nacimiento.
Y las Naciones Unidas enmarcaron estos derechos, que en verdad son naturales, para que fueran extensivos a todo el planeta priorizando el bienestar del niño y considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que pueda darle,

Principio 1º:
Estos derechos alcanzan a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación sea por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas, tampoco debe hacerse diferencia por su origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia sean quienes sean sus padres.


Principio 2º:
El niño debe gozar de una protección especial y derecho de oportunidades dado por las leyes del propio país y por otros medios necesarios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
(Todos los niños tienen que vivir tranquilos, sin las ocupaciones y los asuntos que corresponden a los adultos, como por ejemplo conseguir alimentos, o ropa, o dinero, o una casa donde vivir. Y Deben estar siempre rodeado del amor de sus familiares los cuales garanticen estos derechos de desarrollo libertad y dignidad).

Principio 3º:
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
(Ningún ser humano puede ser privado de tener un nombre el cual le permite la identidad, el recocimiento de sus padres o sustitutos que propiciarán "el ser", por alguna razón eligen llamarlo de una determinadamente y presetarlo a la sociedad como nacido, como existente, registrandolo legalmente con un nombre y un apellido que también determina su procedencia ancestral. También es muy importante tener una nacionalidad, porque mediante ella, una persona tiene todos los derechos que el país otorga a sus ciudadanos, es decir, a quienes han nacido en su territorio.)

Principio 4º:
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
(Es obligación del Estado sin importar de que país se trate de proveer los medios necesarios para cumplir con que cada niño se desarrolle en buena salud -sabemos que Naciones Unidas en otros enunciados define "buena salud" a los aspectos fisicos-psiquicos-sociales).

Principio 5º:
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
(Se trata de un complemento del principio 1º pero evidentemente fue necesario reforzar esa idea de igualdad en los derechos de todos los niños, agregandose los cuidadeso y atenciones especiales para quienes tuvieran algún tipo de discapacidad o cómo decimos en Argentina "capacidades diferentes" pero también remarca este principio el impedimento social, el cual alcanza a los derechos de nuestros niños que viven en los confines de nuestra tierra, que deben caminar horas y hasta días para llegar a la escuela y que están privados de todos los derechos que aquí mismo se enuncian, tal cómo "los chicos de la calle" tan común en la Ciudad de Buenos Aires, que duermen tapados con un cartón inhalando drogas o tomando "paco" y es demasiado mínimo lo que se hace en estos momentos para los niños de estos dos últimos casos que he citado)

Principio 6º:
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

(Todos los niños del mundo tienen el derecho de crecer con Amor y Comprensión y desarrollar ese amor y comprensión a partir del vinculo con sus padres y demás seres queridos, solo ello afianzará a un ser completo, seguro, con proyectos de futuro, con deseos de evolución.
La sociedad y el Estado tienen que velar por los niños que no tienen familia y propiciar de todas las maneras que se cumplan estos derechos)

Principio 7º:

El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño
debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones
, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

(Todos los niños del mundo deben recibir educación, comenzando por la provista por sus padres, la escuela pública, las organizaciones barriales, como así el derecho absoluto a jugar para divertirse y también para desarrollar sus capacidad de creatividad, todo ello debe ser estimulado desde los primeros años por sus padres y demás seres queridos. En los tiempos que corren es necesario hacer enfasis en que los juegos deben perseguir un fin positivo cuyo objetivo no sea destruir a otro y que en su mayoría permita y obligue el contacto humano sobre el de las máquinas)

Principio 8º:
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
(siempre vigente aquella famosa frase de: "los niños y las mujeres, primero". Ante cualquier situación de peligro, los niños son los primeros que deben recibir atención y protección, porque de ellos depende el futuro.
Tambien existe el UNICEF (United Nations International Children's Emergency Fund) "Fondo de las Naciones Unidas para el Socorro de la Infancia")

Principio 9º:
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
(Todos los niños del mundo tienen el derecho a vivir como niños, disfrutando de su infancia, ningún niño debe trabajar, pues "su trabajo" es ir a la escuela y aprender y nutrirse de sus mayores)

Principio 10º:
El niño debe ser protegido contra las práticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
(Si todos los niños del mundo fueran respetados en los nueve primeros principios, con este decimo final, comenzaríamos a cambiar el destino del planeta, en pocos años cesarían las guerras, la humanidad evolucionaría, el Amor ganaría sobre cualquier otro sentimiento y la raza humana lograría realmente convertirse en una raza mejor)

NO DEJES DE DIFUNDIR ESTOS DERECHOS, NO DEJES DE CUMPLIRLOS CADA DIA CON CUALQUIER NIÑO Y SI ES TU HIJO CON MAYOR RAZÓN

Declaración Internacional de los derechos de los niños fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de Noviembre de 1959. E incluída en la Constitución Nacional de la República Argentina de 1994, en su Artículo 22

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